Arrendamientos urbanos
Limitación en la actualización de la renta
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la reclamación de un arrendador considerado “gran tenedor” que pedía una indemnización al Estado por la limitación legal aplicada a la subida anual de las rentas del alquiler de vivienda.
El caso nace a raíz del art.46 del RDL 6/2022, que se pensó inicialmente para el periodo entre el 31-3-2022 y el 30-6-2022, pero que luego se prorrogó hasta el 31-12-2022 mediante otros dos Reales Decreto Leyes. Durante ese tiempo, la norma establecía un tope máximo a la actualización de la renta. En el caso de los grandes tenedores, ese límite se aplicaba siempre, hubiera o no acuerdo con el inquilino, la subida no podía superar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) en la fecha de actualización. Para los arrendadores que no fueran grandes tenedores, primero mandaba lo pactado entre las partes y, si no había pacto, también se acudía al IGC.
El propietario reclamante defendía que esto le perjudicó porque en sus contratos se había pactado actualizar con el IPC, y el IGC no puede superar el 2% (L 2/2015), por lo que la renta subió mucho menos de lo previsto. Por eso alegaba que era una medida “expropiatoria” que debía dar derecho a indemnización según la LRJSP art.32.3 y 4.
El TS lo niega ya que no ve una expropiación, sino una delimitación temporal de las facultades del arrendador dentro del arrendamiento de vivienda, sin vaciar el derecho de propiedad ni su “contenido esencial”. También rechaza que la medida sea inconstitucional a la que considera justificada para proteger a arrendatarios económicamente, en un contexto de inflación (con el IPC llegando al 10,8% por la guerra de Ucrania), y entiende que no vulnera ni el derecho de propiedad, ni los límites del decreto-ley, ni la seguridad jurídica.
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