La Segunda Oportunidad
Reciente éxito en la Audiencia Provincial de Barcelona: La Segunda Oportunidad exige rigor, no "atajos"
Nos complace compartir una reciente victoria legal obtenida por nuestro departamento concursal ante la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que se había recurrido un auto del Juzgado mercantil en que se denegaba la exención del pasivo (perdón de las deudas) a nuestro cliente. Este auto de la audiencia no solo permite una segunda oportunidad a nuestro cliente, sino que también arroja luz sobre aspectos cruciales del mecanismo de la Segunda Oportunidad y la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), advirtiendo contra una aplicación simplista o estandarizada de la ley.
La audiencia tiene una doctrina clara en estas cuestiones y es de gran interés porque aclara puntos fundamentales que todo deudor y profesional deben conocer:
1. Coherencia judicial: Si se declara la insolvencia en el auto de declaración de concurso, no se puede negar el EPI por una supuesta solvencia sobrevenida
En nuestro caso, el Juzgado de primera instancia, tras haber declarado a nuestro cliente en concurso por insolvencia, posteriormente le denegó la exoneración argumentando que sus ingresos le convertían en una persona solvente.
La Audiencia Provincial ha sido tajante al respecto, corrigiendo este criterio. El tribunal no puede revisar de oficio su propia declaración inicial de insolvencia, que ya era firme. Es una contradicción insostenible declarar a alguien insolvente para iniciar el procedimiento y, más tarde, considerarlo solvente para negarle la solución que la ley prevé. Esta victoria garantiza la seguridad jurídica del deudor durante todo el proceso.
2. El salario del deudor: Un activo clave que conduce al plan de pagos.
Uno de los debates más importantes en los concursos de persona física es qué ocurre con los ingresos que el deudor percibe tras la declaración de concurso. El auto es muy claro:
El salario, en la parte que excede del mínimo inembargable, se considera un bien que se integra en la masa activa del concurso. Según el tribunal, es un error pensar que solo forman parte de la masa los salarios devengados antes de la declaración.
¿Qué implica esto? Que si el deudor tiene ingresos recurrentes, su concurso no puede ser calificado como "concurso sin masa". Por tanto, la vía para obtener la exoneración no es la liquidación directa, sino la que prevé un plan de pagos. Esto no impide alcanzar la exoneración, pero sí articula un camino diferente, ordenado y justo tanto para el deudor como para los acreedores.
La Segunda Oportunidad no es un "perdón general": La importancia de un asesoramiento experto y responsable.
Este caso demuestra que el mecanismo de la Segunda Oportunidad está lejos de ser un mero trámite o un "perdón general" de deudas que se consigue con un formulario. La ley contiene importantes matices que, si no se abordan con rigor, pueden llevar al fracaso del procedimiento.
La tendencia de algunos operadores a tramitar estos expedientes de forma masificada, que no atiende a las particularidades de cada caso, es un riesgo enorme para el deudor. Es deber de los profesionales analizar cada situación. ¿Tiene el deudor ingresos? ¿Cuál es la vía correcta para la exoneración? ¿Se ha presentado toda la documentación necesaria?
En nuestro despacho, creemos firmemente en un trabajo personalizado y minucioso. Esta resolución nos reafirma en que el éxito en la Segunda Oportunidad depende de un análisis pormenorizado y de una estrategia legal bien fundamentada.
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