Revelación de secretos
Acceso inconsentido a clave de acceso cometido por funcionario público
En este caso, un funcionario público utilizó, sin permiso ni conocimiento de la persona afectada, la clave privada de acceso a su ordenador para entrar en su escritorio y modificar la contraseña. Después, accedió a varias carpetas que estaban identificadas con archivos privados y personales. La intención del funcionario era descubrir información privada y obtener datos personales que pudiera utilizar en perjuicio de la otra persona.
Aunque en primera instancia el funcionario fue condenado por delito de descubrimiento de secretos, el Tribunal Superior de Justicia decidió absolverlo en apelación. Este Tribunal consideró que no estaba claro a qué datos sensibles o reservados se había accedido y que, por tanto, no quedaba demostrado el perjuicio necesario para el delito.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) ha revocado esta absolución y ha dictaminado que, aunque no se haya demostrado que los datos fueran especialmente sensibles, el hecho de conseguir la clave de acceso y entrar al ordenador ya es suficiente para considerar que hubo un acceso no consentido a datos personales reservados. La clave de un ordenador protege toda la información que hay dentro y acceder a ella abre la puerta a mucha información personal, aunque luego no se especifiquen los detalles concretos de todos los archivos vistos.
Para el TS, el daño está hecho solo con acceder indebidamente al contenido del ordenador mediante la clave ajena, lo que basta para que exista el perjuicio que exige el delito. De esta forma, se confirma la condena al funcionario.
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