Delitos de odio y discriminación
Protección penal frente a humillaciones por motivos ideológicos y territoriales
El Tribunal Supremo (TS) confirma la condena a tres personas por unos hechos ocurridos tras una manifestación convocada por el colectivo “Por España me atrevo”. Según los hechos probados, los acusados encabezaban la marcha —vinculada a un partido de extrema derecha— y durante el recorrido se lanzaron consignas e insultos.
Al terminar, ya por la noche, los tres acusados y un grupo de unas 10-12 personas se cruzaron con varios vecinos que estaban en la terraza de un bar. El relato judicial dice que actuaron movidos por su desprecio hacia personas independentistas catalanas y de izquierdas, y que empezaron a intimidar, escupir e insultar a las víctimas con expresiones como “independentistas de mierda” o “rojos de mierda”. Además, se describen agresiones como puñetazos, bofetadas y empujones, golpes (con un mástil) y patadas, que causaron daños y precisaron asistencia médica, tardando cinco días en curar.
La Audiencia Provincial de Barcelona los condenó por tres delitos de odio, por humillación/menosprecio, en concurso con un delito contra la integridad moral y un delito leve de lesiones, además de órdenes de alejamiento e indemnizaciones.
El TSJ de Cataluña confirmó, y el TS rechaza los recursos de casación ya que no aprecia falta de prueba (se apoya en declaraciones de víctimas y testigos) y subraya una idea clave, para el delito de odio del art. 510.2.a CP no hace falta que las víctimas pertenezcan a un colectivo vulnerable para que la conducta sea punible.
Nuestros abogados pueden proporcionarle el adecuado asesoramiento y ejercer la defensa de sus intereses en actuaciones derivadas de hechos que constituyan o puedan ser constitutivos de delitoCONTENIDO RELACIONADO
-
Delitos de apropiación indebida y estafa
Apropiación de cantidades entregadas para finalizar una promoción de viviendas El caso gira en torno a una promoción inmobiliaria en Riogordo (Málaga), de 20 viviendas, gestionada por una sociedad promotora. En una primera etapa, dos personas figuraban como administradores solidarios (aunque uno de ellos llevaba la gestión diaria). Entre 2008 y 2009 se vendieron varias viviendas y los compradores entregaron cantidades a cuenta. A algunos incluso se les dieron las llaves, pese a que la obra no estaba realmente finalizada (se hablaba de un 90%), no se llegó a otorgar escritura y la constructora acabó abandonando por impagos. El resultado fue que los compradores se encontraban viviendo en casas sin escrituras y sin una situación clara en el Registro. Tiempo después, esos administradores vendieron sus participaciones y entró un tercer responsable como administrador único. Este nuevo administrador conocía el problema previo, pero aun así pidió a algunos compradores dinero adicional (por ejemplo, 8.000 euros) con el argumento de que era para terminar la promoción. Lo relevante es que ese dinero no se destinó a lo prometido ni se devolvió. Además, entre 2010 y 2011 se produjeron nuevas ventas de viviendas en condiciones similares, y más tarde se vendió el conjunto de las 20 viviendas a otra empresa, generando un conflicto serio entre quienes habían comprado antes y quienes aparecían después como titulares. La Audiencia Provincial absolvió a los dos primeros administradores (no se probó que hubieran desviado el dinero), pero condenó al último por apropiación indebida agravada y por estafa. El Tribunal Supremo (TS) confirmó la condena y rechazó el recurso ya que no aceptó reabrir la valoración de la prueba y consideró correcta la denegación de nueva documentación porque se refería a hechos posteriores y no era pertinente para lo juzgado.
-
Derecho de la Unión
El TJUE avala la Ley de amnistía para la normalización de la situación en Cataluña
-
Violencia de género
Detención ilegal y tentativa de homicidio
ÁREA COLABORADORES
This website uses both its own and third-party cookies to analyze our services and navigation on our website in order to improve its contents (analytical purposes: measure visits and sources of web traffic). The legal basis is the user's consent, except in the case of basic cookies, which are essential to navigate this website.