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Reparcelación urbanística

Caducidad en la liquidación definitiva de reparcelación

Reparcelación urbanística

Se discutía, en un conflicto bastante concreto, pero fácil de entender, si un expediente de liquidación definitiva dentro de una reparcelación forzosa (es decir, el reparto y ajuste de terrenos y gastos en una actuación urbanística) había “caducado” por tardar demasiado en resolverse. En este caso, la Administración autonómica aprobó la cuenta de liquidación definitiva de una reparcelación vinculada a la ejecución de un sector del plan general del municipio. El problema vino porque pasó más de 3 meses entre que se inició el expediente y se dictó la resolución, y además hubo una demora larga en notificarla. Por eso, las personas afectadas impugnaron la actuación diciendo, en esencia: “esto ha caducado, así que no vale, y devuélvanos lo pagado”.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) les dio la razón. Su idea fue que como es un procedimiento iniciado de oficio por la Administración, se aplica el plazo general de 3 meses para resolver; si se supera, procede la caducidad del expediente y, en consecuencia, la devolución de las cuotas ingresadas (citando la L 39/2015 art. 23.1 y 25.2).

La Administración autonómica recurrió al Tribunal Supremo (TS) y defendió lo contrario, que esto no es un “procedimiento administrativo común” independiente, sino una actuación integrada dentro del proceso reparcelatorio, y que por tanto manda el plazo específico urbanístico de 5 años desde la aprobación de la reparcelación (RGU art. 128 y 129).

El TS estima el recurso argumentando que no se aplica la caducidad del procedimiento general, porque la liquidación definitiva forma parte del proceso reparcelatorio y no es un procedimiento autónomo. Además, matiza algo importante, como es, incluso si se incumple ese plazo de 5 años, eso sería una irregularidad no invalidante, o sea, no anula automáticamente el acto. Por ello, el TS anula la sentencia anterior y ordena retrotraer actuaciones para que se dicte una nueva resolución.

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